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Presidente González Macchi ordenó secuestro y tortura de Arrom y Martí
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Cronología de los hechos enero-julio 2002
 
Juicio Político contra el Presidente de la República González Macchi
 
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ACUSACION PARLAMENTARIA POR CORRUPCION, TERRORISMO DE ESTADO Y MAL DESEMPEÑO CONTRA EL PRESIDENTE dDDE LA REPÚBLICA GONZALEZ MACCHI

Transcribimos a continuación el libelo acusatorio presentado ante la Cámara de Senadores por el Diputado Nacional Rafael Filizzola, en representación de la Cámara de Diputados, al inicio del Juicio Político por corrupción, violación de los derechos humanos y mal desempeño en sus funciones al Presidente Luiz Angel González Macchi.

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y TERRORISMO DE ESTADO

A todos los argumentos desarrollados, se suman serias denuncias de violaciones a los derechos humanos, que están incluidas en todos los informes anuales de los últimos años, tanto de prestigiosos organismos internacionales del Sistema Interamericano y de Naciones Unidas, como de organizaciones locales, y que se han incrementado en los últimos meses. Estas se refieren fundamentalmente a casos de torturas, detenciones ilegales e incluso ejecuciones, de las que han sido víctimas no solamente personas sindicadas por la comisión de delitos, sino también otras pertenecientes a sectores vulnerables de la población como referentes de los movimientos campesinos y pueblos indígenas.

1. El caso Arrom/Martí

El caso más grave y que ejemplifica mejor esta conducta delictual de los organismos de seguridad del Estado, es el de la privación ilegítima de libertad, desaparición forzada, tortura, tratos crueles y degradantes en perjuicio de los ciudadanos Juan Arrom, Anuncio Martí, Víctor Colmán, Ana Rosa Samudio de Colmán y Jorge Samudio. De estas personas, los señores Juan Arrom y Anuncio Martí Méndez, dirigentes del movimiento político Patria Libre, acusados por el Ministerio del Interior junto a otros órganos de seguridad del Estado y el Ministerio Público de estar implicados en el secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, fueron privados ilegítimamente de su libertad, sometidos a un régimen de desaparición forzada y torturados con alevosía, siendo liberados dos semanas después, no por intervención de la Policía sino porque fueron encontrados por algunos de sus familiares en colaboración con la ciudadanía.

La responsabilidad directa del Poder Público y de la administración del señor González Macchi, (en su persona, ministros de su gabinete y personal superior y subalterno de la Policía Nacional) en estos hechos está suficientemente demostrada. En primer lugar, tanto la Fiscalía como los oficiales policiales a cargo de la investigación del caso de secuestro habían admitido que ambos eran sospechosos y que se encontraban bajo vigilancia policial desde antes de su desaparición. Antes que eso, inclusive habían afirmado que los culpables del secuestro pertenecían a un grupo político "de izquierda" y habían insistido que se trataba de una situación sumamente grave, sin que hayan explicado las razones posteriormente.

Además de todo esto, Arrom y Martí durante los días que estuvieron secuestrados, estuvieron en dos casas pertenecientes a oficiales de la Policía. Uno de los propietarios, el subcomisario Antonio Gamarra, es el segundo del comisario Roberto González Cuquejo, quien estaba al frente del caso Debernardi. Las víctimas de estos hechos identificaron a sus captores, quienes a su vez son oficiales activos que trabajaban en el caso Debernardi, e igualmente sostuvieron que los fiscales de la causa estaban al tanto de la situación y que en el operativo de secuestro habría participado además el director del Centro de Investigación Judicial, Javier Cazal.

Lo más grave es que la responsabilidad penal de estos hechos no solamente alcanza a estos importantes oficiales policiales. Existen serias evidencias que señalan por de pronto que dos ministros del Poder Ejecutivo (hoy ex ministros) habrían estado en conocimiento de estos hechos. Efectivamente, el señor Arrom denunció que durante sus días de cautiverio fue a verlo el entonces ministro de Justicia Silvio Ferreira y que inclusive habló por teléfono celular con el entonces ministro del Interior Julio Fanego. El caso del ministro Ferreira está confirmado por el Dr. Héctor Lacognata, dirigente del Encuentro Nacional, quien afirma haber contactado con aquél a través de su esposa a los efectos de pedirle su intermediación para liberar a los detenidos Arrom y Martí y quien como respuesta le reconoció que efectivamente estaban en poder de la Policía y que serían liberados cuando se encuentren "presentables". No se puede dudar del testimonio de Lacognata, ya que es un amigo cercano de Ferreira y un estrecho colaborador suyo en el Encuentro Nacional, y porque además, había puesto en conocimiento de todo, días antes de la liberación, al obispo de San Pedro, Monseñor Fernando Lugo, quien confirmó la versión.

El testimonio de Arrom sobre el conocimiento de estos hechos por parte del ministro Fanego se afianza además por la elocuente y permanente participación del ministro Ferreira en las reuniones realizadas en el Ministerio del Interior en relación con el caso Debernardi, sin tener ninguna vinculación institucional con el tema. Es muy difícil sostener que estando en conocimiento del mismo el Ministro de Justicia no lo estuviera también el propio Ministro del Interior, tal como lo afirma el propio afectado.

2. La responsabilidad del Presidente

El Presidente de la República tiene una responsabilidad directa en razón de ser constitucionalmente la máxima autoridad de los organismos de seguridad del Estado, en este caso la Policía Nacional. El Presidente, como comandante de las Fuerzas Públicas, conocía lo que estaba sucediendo en el marco de los operativos desplegados por una de las fuerzas que comanda, o en su defecto, tenía la obligación de conocer, en virtud de su responsabilidad directa en la elección de sus ministros y de los comandantes de la Policía (principio de la responsabilidad delegada o culpa in eligendo, por el cual la responsabilidad se extiende al que delega por los actos ilícitos de sus delegados.

En este contexto, no solamente su incapacidad ha permitido que efectivos policiales actúen con absoluta discrecionalidad e impunidad en hechos de tanta gravedad sino además, es culpable por omisión por su inacción ante las denuncias efectuadas por familiares de Arrom y Martí. Estas no fueron atendidas ni tenidas en cuenta por ninguno de los organismos de seguridad y todo el interés del gobierno, del Ministerio Público y de la Policía se centró en convencer a la opinión pública de la culpabilidad de ambos antes de interesarse en lo que estaba ocurriendo.

Lo que resulta más grave es que toda esta sospechosa inacción y la responsabilidad directa de al menos dos ministros del Gobierno, que además eran los más estrechos colaboradores del Presidente, hace que sea muy difícil imaginar que el propio Presidente no estaba al menos informado de que la Policía había detenido ilegalmente a estas personas.

La gravedad de los hechos denunciados y la definitiva comprobación de que en ellos han participado directamente importantes agentes de la Policía Nacional, con el conocimiento de al menos dos ministros del Poder Ejecutivo, hace que esta situación se encuadre claramente dentro del concepto de terrorismo de Estado.

3. De la responsabilidad por privación ilegítima de libertad y desaparición forzada

Los hechos que se nos presentan y que motivan el presente pedido de juicio político, constituyen graves violaciones a los derechos humanos, que el Gobierno del Sr. González Macchi se hallaba en la obligación de prevenir conforme sendos instrumentos internacionales ratificados por el Estado Paraguayo: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas, entre otros.

Empero, la administración del Sr. González Macchi, conforme demuestran hechos hoy notorios y de público conocimiento, no solo no ha cumplido de su obligación de prevenir crímenes contra la dignidad humana, sino además de abstenerse de participar en ellos.

En efecto, en primer término los Sres. Arrom y Martí han sido privados ilegítimamente de su libertad bajo la condición de detenidos desaparecidos, circunstancia que conforme la jurisprudencia y doctrina de la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención Americana: el secuestro de una persona es un caso de privación arbitraria de libertad que además conculca el derecho del individuo a ser llevado ante un juez y a interponer recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto; el aislamiento al que se les somete representan por si mismos -e independiente de la tortura a la que fueron sometidos- formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la integridad psíquica y moral de la persona y su derecho al debido respeto a la dignidad, así como a su integridad física.

4. De la responsabilidad por tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes

De igual, modo al momento del allaniento de la vivienda donde se encontraban y de procederse a su detención, el Sr. Víctor Colmán fue sometido a torturas, al igual que el Sr. Jorge Samudio; la Sra Ana Rosa Samudio de Colmán, quien también se encontraba en el lugar fue violentada psicológicamente y agredida sexualmente; todo lo cual por agentes del Estado: Policía Nacional, Centro de Investigaciones Judiciales y Ministerio Público, y encontrándose dichas personas bajo custodia del Ministerio Público tras un procedimiento oficial del mismo.

Al respecto, claramente la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura establece que son responsables de estos hechos:

  1. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan.
  2. Las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen, o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.

De ello surge con meridiana claridad la responsabilidad del Sr. González Macchi en el grave cuadro de violaciones a los derechos humanos ocurrida en la República y cometida por agentes del Estado con ocasión de la sindicación por parte de los órganos de seguridad del Estado del secuestro de la Sra. Maria Edith Bordón de Debernardi, a las víctimas a quienes se alude en el presente escrito.

5. Del ejercicio ilícito del poder público en flagrante violación de los derechos humanos

Destacamos aquí, que más allá de la responsabilidad penal que pueda corresponder a quienes participaron en el grado en que fuere en estos hechos, incluido el Presidente de la República, corresponde en derecho que los mismos sean defenestrados de sus cargos, por constituir su gestión al frente de los mismos a partir de los actos de terrorismo de Estado ocurridos en el país, una forma ilícita de ejercicio del poder público.

En efecto, conforme el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole derechos reconocidos en dicha Convención. En tal sentido, en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en ese artículo.

6. De la responsabilidad por persecución ideológica y menoscabo a la libertad de asociación

Cabe resaltar las graves violaciones cometidas por los agentes del Estado a cargo del Presidente Gónzalez Macchi en contra de los derechos de libertad ideológica y de asociación al atribuir al Movimiento Patria Libre y sus dirigentes el secuestro de la señora Edith de Debernardi en virtud de su adscripción ideológica de izquierda y al admitir haber "controlado" las actividades de dicho movimiento desde dos años atrás, lo que constituye además una contravención a las taxativas atribuciones de la fuerza pública que prohíben por principio la ingerencia del Estado, cualquiera sea su manifestación, en el ejercicio de las libertades públicas y políticas de los ciudadanos y ciudadanas.

En reiteradas ocasiones, el ministro del interior, Julio Cesar Fanego; el vocero de la presidencia de la República, Carlos Podestá, el director de investigaciones de delitos de la Policía, el comisario Roberto González Cuquejo y el fiscal Hugo Velázquez en su momento, alegaron como elemento de convicción y causa del delito investigado la práctica e ideología del Movimiento Patria Libre y sus miembros, brindando inclusive, como avance de la investigación, detalles relacionados a dicha práctica e ideología: fotografías, filmaciones, folletos, cintas de música; materiales además incautados en procedimientos de cuestionable legalidad.

Para agravar esta situación, una vez liberados los señores Arrom y Martí, denunciaron que gran parte de los interrogatorios realizados bajo tortura por sus captores, se centraban en la obtención de información sobre el Movimiento Patria Libre y sus actividades, lo que señala una clara conexión entre el discurso de los órganos de seguridad del Estado y el de los torturadores. Por todo esto, el Presidente González Macchi también es responsable de persecución ideológica al consentir que los órganos de seguridad a su cargo se hayan extralimitado arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones y al refrendar (no desmentir o censurar) las declaraciones oficiales de sus subordinados lesivas a los principios constitucionales citados.

CAUSALES DE DESTITUCIÓN

1.MAL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES

La inocultable incapacidad de Presidente González Macchi para manejar las cuestiones de Estado, llegando en ocasiones a admitir en entrevistas realizadas por los medios masivos de comunicación social que no estaba preparado para el cargo, lo que fue corroborado por su propio padre, también en declaraciones brindadas a la prensa; revelan que las imputaciones de mal desempeño en el ejercicio del cargo que se le imputan en este Juicio Político no deberían sorprender a nadie. Desgobierno, déficit fiscal, desempleo, indigencia, analfabetismo, falta de atención a la salud pública, inseguridad y corrupción generalizada son el legado de casi cuatro años de mandato del señor González Macchi.

Estos hechos, sumados a mas de un fallido Golpe de Estado y el permanente relevo de sus Ministros y otros altos funcionarios del Estado, así como su reiterada negativa de brindar los informes que le fueron requeridos por Congreso de la Nación, no son lo suficientemente elocuentes y significativos como para aseverar que reina una inestabilidad política pocas veces vista y una profunda crisis moral avalada por la inseguridad jurídica del Estado que él, el señor González Macchi dirige.

Nosotros estamos convencidos de que si, y por lo tanto, de que el ciudadano que ocupa la primera magistratura ha incurrido sobrada y repetidamente en la causal de mal desempeño de sus funciones.

2.COMISIÓN DE DELITOS EN EL EJERCICIO DEL CARGO Y DE DELITOS COMUNES

La vinculación directa y familiar con el desvío de los diez y seis millones de dólares de los EE.UU. de dos bancos en liquidación, los gastos indebidos en viajes en yate en los EE.UU. por cuenta del Estado, sus reiterados contactos misivos y telefónicos con personas sospechosas de haber participado de dicha operación delictiva, la tendenciosa contratación de su amigo y escribano particular en lugar de la escrituración de los actos jurídicos relacionados con la constitución de COPACO a través de la Escribanía Mayor de Gobierno con un innecesario costo de quinientos mil dólares de los EE.UU. para el erario público, la violación de los derechos humanos, el secuestro y tortura de personas y la persecución ideológica en contravención de las libertades y garantías consagradas en la Constitución Nacional y en numerosos tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país, son todos delitos y crímenes de lesa humanidad que se le imputan directamente al Presidente González Macchi, a partir de su ascensión al cargo que ocupa y al que no ha hecho honor en ningún momento; y que constituyen también causales de destitución del cargo.

OPORTUNIDAD DE LA MEDIDA

A nuestro criterio no existe un momento en que la medida de destituir a un Presidente de la República incapaz y corrupto, por los medios constitucionalmente reconocidos sea inoportuno; de hecho, cuanto antes se haga, mejor para el bienestar público; y aunque llegue en las postrimerías de su mandato, por lo menos servirá de ejemplo aleccionador para otros que pretendan seguir sus pasos.

Además, la crisis política, económica y social que vive nuestro país, y se agudiza día a día exige un Gobierno con al menos algo de credibilidad y liderazgo, condiciones de las que carece absolutamente el Sr. Luís Angel González Macchi. Un país en crisis no puede ser gobernado de esta manera y cada día que pasa nos acerca de manera peligrosa a situaciones terminales, como las que se han vivido en países de la región.

CONCLUSIÓN

Finalmente, en base a todo lo expuesto, por la ineficiencia de su gestión y por la corrupción generalizada que se ejemplifica con el caso descripto, el Presidente Luís Angel González Macchi carece de idoneidad y autoridad moral para el ejercicio del cargo y, en consecuencia, debe ser destituido de su cargo por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación por hechos que constituyen la causal de mal desempeño y que, además, podrían constituir delitos cometidos en el ejercicio del cargo y delitos comunes, de conformidad a lo dispuesto en el art. 225º de la Constitución Nacional.