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Presidente González Macchi ordenó secuestro y tortura de Arrom y Martí
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Cronología de los hechos enero-julio 2002
 
Juicio Político contra el Presidente de la República González Macchi
 
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JUEZA DEL SECUESTRO MARÍA EDITH RECHAZA RECUSACIÓN

Jueza pide rechazo de recusación
(Fuente Diario Noticias)

La jueza de Luque, Teresa González de Daniel, contestó la recusación planteada en su contra por la Fiscalía en el expediente que investiga el secuestro de María Edith de Debernardi, y solicitó a la Cámara de Apelación que rechace la pretensión por improcedente.

La jueza señaló que de las constancias procesales se advierte que esta magistratura ha obrado en todo momento de acuerdo con las reglas procesales y éticas que hacen a su investidura, permitiendo la participación de las partes en todos los actos procesales en los cuales ha intervenido y no constan razones que perjudiquen la imparcialidad de esta juzgadora, por lo que se solicitó se rechace la recusación por su notoria improcedencia.

La Fiscalía presentó imputación contra la magistrada, a quien acusó de parcialismo manifiesto en esta causa, al buscar beneficiar al imputado Juan Arrom, obrando así en detrimento de las normas operativas del proceso penal (igualdad procesal) y en menoscabo de los deberes y atribuciones procesales de esa representación fiscal.

"Lo cierto es que el detonante de la cuestión que nos ocupa es la decisión de este Juzgado de llevar a cabo la declaración testifical de Rumilda Millán, en calidad de anticipo jurisdiccional de prueba, diligencia peticionada conjuntamente por la defensa del citado imputado y la testigo el 16 de agosto", pedido realizado en carácter de urgente ya que la mujer teme por su vida, pero la jueza aseguró que el Código de Forma, en el art. 321, faculta al juez a recibir la prueba, aún cuando las partes requieran su diligenciamiento verbalmente, por la urgencia del caso.

Se advierte que los fiscales señalan como fundamento las resoluciones adoptadas por esta magistratura dentro del ámbito de sus atribuciones; todas ellas decisiones que competen al órgano jurisdiccional, susceptibles de ser recurridas, reformadas y aún revocadas por el Tribunal.